en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en el acto conciliatorio no es contrario a derecho, el Tribunal le impartió en ese acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del una vez que conste en autos el pago pendiente al experto contable.