este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO LA INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.920.042, contra la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo SANITARIOS MARACAY, C.A, C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.