Por cuanto el demandante no acompaño en la demanda la certificación de la enfermedad esgrimida emitida por el único órgano competente que es INPSASEL, es que este Tribunal declara in limini litis la INADMISBILIDAD de la demanda, por cuanto la tramitación de la certificación correspondiente a la enfermedad alegada en el libelo es fundamental, por lo que estaría sujeta a un evento futuro e incierto, hecho éste que colocaría tanto al juzgador como a la parte demandada en la incertidumbre de que la certificación que emane del referido ente administrativo coincida con lo alegado por el accionante, lo cual evidentemente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa.