En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA, de la parte demandada, HOTEL ITALO CA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, generándose en consecuencia los efectos consagrados en la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con lo previsto en el, acogiendo el criterio aplicado en Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, Caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. antes Panamco de Venezuela S.A., da por concluida la Audiencia Preliminar y en tal sentido ordena remitir la causa al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, asimismo se ordena en este acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su admisión y evac.....