resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en acatamiento de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por WILLIAM DAVID LARA PEÑA, LUIS MIGUEL FREITES CARRILLO, SERGIO DEVIS AGUANA PEDRÁ, y YUJHAN ALSELMO MONROY UZCANGA antes identificado, por diferencia de prestaciones sociales contra SERVICIOS INTEGRALES L.S., C. A. y LABORATORIOS FARMA, S.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que los accionantes hubieren ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.