Por lo antes expuesto esta juzgadora en ejercicio de la facultades rectoras de que se encuentra provista, amparada en las normas establecidas en lo artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía de analogía, declara IMPROCEDENTE lo solicitado y ordena la certificación de la notificación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.