Es así que, evidenciándose que no se verifica de los autos, la consignación del mismo, o de la certificación por parte del secretario del tribunal, son las razones por las cuales es forzoso para este tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO, abogado IPSA 78.524, quien dice ser el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.872, parte oferida en el presunto asunto. Así se decide.-