Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por RAMON DAVID ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.685.387 contra SERSEPRICA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA C.A. y NOELIA VARELA y se les condena a pagar la cantidad de ochenta y siete mil doscientos setenta y siete mil bolívares con noventa céntimos (Bs. 87.277,9) por concepto prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, diferencia por utilidades, pago por concepto de bono de alimentación y días de descanso no disfrutados.