Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana MARIA INES ACOSTA DE LINARES titular de la cedula de identidad Nº V- 6.043.816, a través de los Abogados JOSE AVEREL RODRIGUEZ y DANIELA BEJARANO PEREZ Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 175.365 Y 244.123, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA (C.A.I.E.M.Z) C.A en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO APICELLOS, en su carácter de PRESIDENTE, titular de la cedula de identidad V-4.269.099. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.