De tal manera que, existiendo un decreto de inamovilidad vigente y siendo que los referidos accionantes manifestaron haber sido despedidos, corresponde la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para el cual el funcionario competente es el Inspector del Trabajo, autoridad administrativa ante la cual debe ventilarse el presente procedimiento, por tal razón este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, invocando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando las normas contenidas en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, LA FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la.....