por lo que en aplicación de la normas rectoras de que se encuentra provista conforme a la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e invocando de manera subsidiaria los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el artículo 11 de la misma ley procesal laboral, esta Juzgadora REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTARSE DESPACHO SANEADOR, en tal sentido REVOCA auto de admisión y cartel de notificación librado al efecto. ASI SE DECIDE.