Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 5.798,20 por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 9.832,52 por concepto de corrección monetaria.
De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Bs. 15.239,24 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales mas los intereses moratorios calculados por este tribunal, mas la corrección monetaria arroja un monto de Bs.30.870,24 y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos dos conceptos determinado el primero por el Tribunal de alzada y el segundo por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de Segundo grado, deduciendo de dicho mont.....