este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano SEIJAS HERNANDEZ PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.755.133 por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo DELILUSO C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.