esta Juzgadora, fundamentándose en sentencia recaída en procedimiento distinguido sustanciada por antes este Despacho y distinguida con el Nro. DP11-L-2007-000118, emitida por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial Labora, en fecha 19 de marzo de 2007, mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por quien aquí decide, respecto de la causa antes identificada así como de todas aquellas causas en las que la abogada RITA ELIZA DAZA FLORES, antes identificada, actuara como apoderada judicial o abogada asistente, planteo en este acto mi formal INHIBICIÓN sobre la causa que cursa bajo la nomenclatura Nro. DP11-L-2007-000122 y sobre cualquier otra causa donde la referida abogada RITA ELIZA DAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.887.751, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 17.546, aparezca como abogada asistente o apoderada judicial y en consecuencia se ordena la inmediata remisión del presente expediente .....