En tal razón y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por la abogada CECILIA MOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683 incoada contra la sociedad mercantil BUNKER SEGURIDAD Y SERVICIOS, RL. y ordena el desglose el cuaderno separado en el cual cursa el presente procedimiento de intimación y su inmediata remisión a los Tribunales de Primera Instancia con competencia en la materia Civil, a objeto de que sean esos Tribunales los que conozcan del fondo de la demanda. Todo ello en perfecta armonía con la norma constitucional consagrada en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Desglósese y líbrese oficio.