Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSALINA RAMOS, y condena a la demandada HOTEL RESTAURANT MERITEL S.R.L. a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.110.671,3). Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 305 del 28 de mayo de 2005, en el cual expresamente señala:
"...el sentenciador deberá condenar en costas siempre que .....