Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por JEANNY ALICIA CAUTIÑO GONZÁLEZ y condena a la demandada y CENTRO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 171 ARAGUA a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.954.024,48). No se condena en costas a la demandada en razón de la declaratoria emitida por este Despacho.
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante.....