Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ALDRIN YOHNFRIEDS TORO GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-16.344.132, asistido por el Abogado JOSE AUGUSTO TORO, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 248.091, en contra de la Entidad de trabajo PURE FOOD, C.A., en la persona encargada del departamento de Recursos Humanos ciudadana ANDREINA DRIJA. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintidos (22) días del mes.....