Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARYURI ANDREINA ORTEGA y condena a LAS DEMANDADAS, UNIDAD EDUCATIVA DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ YÉPEZ, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot, estado Aragua, el 03 de mayo de 1996, bajo el Nro. 30, protocolo primero, tomo 5, del segundo trimestre de ese año; UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA "SAN MARTÍN DE TOURS" y a los ciudadanos AURORA ALFONZO DE LAGUADO, PEDRO RAFAEL LAGUADO HERNÁNDEZ, JENNY LISSET LAGUADO ALFONZO y YASMIRA COROMOTO ARTEAGA RINCÓN, en su carácter de representantes de la UNIDAD EDUCATIVA DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos mayores de ed.....