En virtud de la transacción celebrada en el expediente, este Juzgado por cuanto observa que el acuerdo debe ser celebrado en el marco de la normativa prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la solución de los procedimientos de estabilidad laboral, cuya invocación no se hace en el escrito de marras, no cumpliendo con la obligación de la necesaria fundamentación legal en la que se base el acuerdo y, en virtud de que no se establece la oportunidad en que se hará el pago de la totalidad de la cantidad ofrecida por la demandada y aceptada por el accionante, esto es los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) restantes toda vez que el acuerdo se realizó por el monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y el accionante sólo recibió diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) quedando en riesgo el cumplimiento del acuerdo, con el objeto de ofrecer una tutela judicial efectiva, se abstiene de homologar el contenido del escrito presentado por las antes identificadas partes y los exhorta a .....