en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en el acto conciliatorio solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal le impartió en ese acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.