En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) los cuales serán pagados en este acto al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER AREINAMO BELISARIO con dos (02) cheques de bolívares Bs. 42.000,00 y Bs. 18.000,00 bajo los números 31013627 y 78013628 de fecha 17 de noviembre de 2016 del Banco de Venezuela. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente.