en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en la Audiencia Preliminar no es contrario a derecho se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenp el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.