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Decisiones del dia 25/11/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-L-2014-001146 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2014
Procedimiento:
Enfermedad Ocupacional Y Daño Moral
Partes:
TERESA DE JESUS BERMUDEZ CONTRA BYBLOS DE VENEZUELA C.A.
Resumen:
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Juez/Ponente:
Sory Del Valle Maita
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2014-000219 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2014
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
LUPERCIA GONZÁLEZ Y OTROS CONTRA TRANSPORTE TRASLUMIN, C.A.
Resumen:
La norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente indica que toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe indicar el domicilio del demandante y del demandado; es decir que dicha información debe ser aportada en el libelo. En el caso de marras, riela en las actas procesales la actuación, tanto de los alguaciles como del propio tribunal constituido en la dirección indicada por la parte actora, la imposibilidad de ubicar a la demandada en el referido lugar, no obstante ello no puede pretender el accionante trasladar al Tribunal la responsabilidad de verificar el domicilio de la demanda, toda vez que dicha información comporta una carga de la parte -actora-, de acuerdo a la norma antes citada. Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 2395, de fecha 29 de noviembre de 2007, en expediente 07-893, caso Manuel A.....
Juez/Ponente:
Sory Del Valle Maita
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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