en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en la Audiencia Preliminar no fue contrario a derecho se impartió la HOMOLOGACION JUDICIAL conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.