en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no fue contrario a derecho se impartio la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenó el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.