Por lo antes expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por cobro de prestaciones sociales, en virtud de que no subsanó el libelo de la demanda en el tiempo indicado para ello, y transcurridos como fueren cinco días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.