este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral han instaurado los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JOAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.651.115 y V- 12.279.302, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A.