este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Lay declara IMPROCEDENTE lo solicitado y ordena la continuidad del procedimiento, una vez venzan el lapso de cinco (5) días que se le otorga a la parte demandada a los fines del ejercicio de los recursos legales correspondientes. Vencido el mismo sin que la parte haya ejercido recurso alguno tendrá lugar la celebración de la prolongación de la audiencia en la oportunidad que el Tribunal lo fije por auto expreso. ASI SE DECIDE. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.