Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO POR BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana GLISERDA LILIAN LOPEZ BOYER, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.630.963, a través de su apoderado judicial Abogado ALEXIS JOSE GOATACHE AREVALO, Matricula de Inpreabogado N° 184.600, en contra de la Sociedad Mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A.. Así se decide.