Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por la ciudadana SORAIDA SALAZAR CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-10.108.429, el cual se encuentra representada por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO DÍAZ, titular de las Cédulas de Identidad N° V-8.623.585, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.053, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, en contra la entidad de trabajo "C. A. COMERCIAL GRAFICO L.W.G", de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-