Respecto a la solicitud de Notificación de la Procuraduría General de la República y del Banco Central de Venezuela, este Tribunal lo hará en el preciso instante que la parte ejecutada manifieste a este Tribunal su voluntad o insolvencia para cumplir con el acuerdo mediado en fase de ejecución que es por el saldo restante de Bs. 20.000,00.
Con relación a los bienes dados en garantía de pago por la ejecutada y que quedaron en resguardo y custodia del mismo ejecutado, una vez saldado el monto supra indicado a favor del ejecutante, se ordenara levantar las medidas dictadas.
Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DEPERENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELL.....