Por lo que en virtud que dicha cláusula define la jurisdicción territorial de los Tribunales competentes en caso de algún conflicto, competencia territorial que es diferente al de éste despacho; en consecuencia, no pudiendo demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ya que no es competente por el territorio, siendo que quien posee la Competencia específicamente son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia por el Territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la ciudadana LISDETH ELENA GO.....