Este Tribunal actuando en perfecta correspondencia con la función del juez como Rector del Proceso y como Garante de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales, consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, pasa a distar el dispositivo de ley de la forma siguiente:
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, POR SER COMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda, en consecuencia una vez que t.....