Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRIOS CARRERO, SIMON GUILLERMO ILARRAZA, RAFAEL ANTONIO TOVAR GRATEROL, HUMBERTO JOSE PERAZA ASCUNES, JOSE GREGORIO TEJADA OVIEDO, WILLIAN BLANCO GOTTO y HERNAN JOSE MONTILLA TELLERIA, venezolanos, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-17.273.253, V-7.224.856, V-9.641.294, V-11.352.228, V-7.269.515, V-4.229.001 y 5.352.407, respectivamente, contra la sociedad mercantil HILADOS FLEXILON S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certi.....