Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL BENITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, habil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.854.108 y condena a la demandada la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA SOL DE ORO, C.A.", empresa debidamente inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Abril de 2.007, bajo el Nro. 61, tomo 26-A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No. V- 8.588.764 en su condición de Presidente; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y d.....