Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS PIÑA, judicialmente representada por la abogada Ana Luisa Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.035, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD, C.A. (SEXSECA)., y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y los pasivos reclamados y acordados por esta instancia, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD, C.A. (SEXSECA)., al pago de la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Novecientos Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con trece Céntimos (Bs. 950.785,13), po.....