En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA TERCERÍA, por cuanto se hace necesario en pro de la búsqueda de la verdad consagrada en el Art. 5 de la Ley Adjetiva Laboral el cual se aplica en este caso mi condición de Rectora del Proceso, todo en resguardo y garantizar la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ratifica el contenido del auto de fecha 28 de Octubre del corriente año en lo que respecta a la notificación tácita de la demandada realizada en fec.....