Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por CALIFICACIÒN DE DESPIDO que tiene incoado el Ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.470.602., contra la demandada FÁBRICA DE MÁRMOL, C.A. en la persona natural del ciudadano GUISEPPE RUGGIA. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.