En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11, los cuales contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, DECLARA: Que de conformidad a lo condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha 28 de enero de 2016, en el cual se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana REBECA NOHEMI JIMENEZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.002.882, contra la Entidad de trabajo PROFESIONALES DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PROSERLIM, C.A. y donde se condena a pagar el monto total sentenciado y lo arrojado por los cálculos determinados por quien aquí se pronuncia como son los intereses moratorios y la indexación, el cual arroja un monto total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREC.....