En este estado y visto el acuerdo y que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último la ciudadana Juez ordena la lectura integra de la presente acta a los fines de que las partes queden notificados de su contenido. Es todo, se leyó y conformes firman.- En este acto recibieron las pruebas.