este Tribunal decide SE REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de Admisión, con el correspondiente cartel de notificación; en consecuencia, se dejan sin efecto el auto de Admisión de fecha 30 de julio de 2014, cursante a los folios 25 y 26, así como también el cartel de notificación que riela a los autos al folio 27, precisando que se debe librar un solo cartel de notificación a través del cual se notifique del presente procedimiento a la parte demandada constituida por el litis consorcio pasivo, la persona Jurídica "RESTAURANT DON QUIJOTE. C.A,", y demandado de forma solidaria a la persona Natural ciudadano JAIRO PASTOR MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.125.882, actuando también en su condición de representante de la entidad de Trabajo "RESTAURANT DON QUIJOTE, C.A.", en la dirección suministrada por la parte actora en la referida diligencia citada supra. Líbrase lo ordenado y notifíquese por oficio al Coordinador de Alguacilazgo para que no practique el cartel que se.....