Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO TOVAR COLORADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.785.656, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO EL PRADO S.R.L. representada por el ciudadano TIBERIO FANECA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.665.668, en su carácter de Presidente; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEV.....