Por lo que en virtud que se evidencia en autos que en este asunto cumple con los cuatro supuestos del Art. 30 de la ley Adjetiva Laboral, no pudiendo demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ya que no es competente por el territorio, siendo que quien posee la Competencia específicamente son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia por el Territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana NACER CHITAI HARBE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.260.948.
2°.- Que los Tribunales competentes para conocer la mencionada demanda son JUZGADOS DE PRIMERA INSTA.....