En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente proceso iniciada por la entidad de trabajo "CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A." como parte oferente y como parte oferida el ciudadano JEYCKSON ANDRÉS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.344.453, por Oferta Real de Pago, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.