En consecuencia y por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la presente causa, intentada por la ciudadana CARMEN URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.655.763, quien vino asistida de la abogada YOHADENYS PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 264.042; incoada en contra de la entidad de trabajo HOTELERA LE’S CHALETS, C.A., toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Publíquese y regístrese. Se .....