Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte oferida y la parte oferente que no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso a través de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la aceptación del oferido de la oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuer.....