En consecuencia, tal como consta en autos que nos encontramos con una causa cuyas demandadas las intiman como un grupo de empresas, bajo el concepto de una unidad económica, donde se nos solicita notificarlas en un mismo domicilio comercial, en las personas naturales que se nos indican como representantes legales de los mismos. Evidenciándose además que fueron practicadas dos de las tres carteles de notificación de la sociedades mercantiles demandadas, tal como consta en los folios 35, 36, 37 y 38 de la presente causa, por lo que este tribunal en virtud de darle celeridad procesal a éste asunto, tal y como lo determinó el Máximo tribunal de la República en la sentencia supra señalada, considera que ya fue emplazada la última de las accionadas, con las dos carteles practicadas en los folios citados anteriormente tal como da fe el funcionario alguacil que consigna cada una de ellas, por lo que estando debidamente notificadas las demandadas, SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE PROCED.....