En consecuencia, en virtud que el JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN que aquí se pronuncia es el Tribunal de Origen que viene y ha venido conociendo del presente asunto en todas y cada una de sus fases y el cual se encuentra actualmente en fase de Ejecución, es por lo que tal hecho faculta a este Tribunal a pronunciarse sobre la Homologación del acuerdo al que llegaron las partes en el presente asunto, aunado a la facultad que por Ley Adjetiva Laboral le confiere a los Jueces del Trabajo para actuar como rectores del proceso, en nombre de la REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, por considerar que el ACUERDO CONSILIATORIO celebrado entre las partes por ante el Tribunal de alzada, no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, y se procede como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de .....