Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano PEDRO TORIBIO CARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.668.340, representado por su Apoderada Judicial Abogada NAIR MARITZA LINAREZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.988.172; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.058, por motivo de ACCIDENTE LABORAL, en contra de la sociedad mercantil HERREGAL, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-
LA JUEZA,